A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo peculiar stop, o zonas de uso almacén, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.
1. El Reglamento aceptado por el presente Efectivo decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales sin embargo existentes con prioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, excepto en los aspectos indicados en los siguientes apartados.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y concreto mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la empeoramiento de las actuaciones realizadas.
Durante este periodo transitorio se podrán confeccionar, comercializar e instalar tanto equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con anticipación.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no requieran la adaptación del establecimiento al Reglamento admitido por el presente Efectivo decreto Mas información conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento aceptado por el presente real decreto.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o admisiblemente, por el personal del favorecido o titular de la instalación:
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de empresa de sst otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Calidad 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el atrevido llegada a las actividades de servicios y su prueba.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de empresa certificada dichos componentes deberá incluirse Interiormente de la certificación del empresa certificada sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
En sistemas fijos de agonía por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra En el interior de los márgenes permitidos.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y empresa de sst cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga relato a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista peligro, deberán documentar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica propicio de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: